1a JORNADA DE TRADUCTORES DE ESPAÑOL EN HOLANDA
organizado por el Algemeen Spaans Adviesbureau
Volver a la página principal  Fotos   Siguiente página
 ¿Siete años de prisión por
un descuido en una traducción?
Camilo Schutte
Abogado, docente del SIGV


Señoras y señores:

Es un gran honor y sobre todo un placer para mí haber sido invitado a esta primera Jornada para traductores de español en Holanda. Cuando se me solicitó hacer una contribución a esta Jornada, no dudé ni un momento en decir que sí. Y es que como jurista hispano-neerlandés siempre he puesto gran empeño en promocionar la traducción jurídica del español al holandés y viceversa. Ello principalmente por dos razones. La primera razón radica en una conciencia constante de que la calidad de traducción jurídica puede afectar directamente a la calidad de vida de personas. La segunda razón es más personal. Es mi deseo de aproximar a los juristas españoles y holandeses.

Durante mis lecciones en el SIGV, me he preocupado mucho por concienciar a los cursistas de la responsabilidad que conlleva la traducción de textos jurídicos. Aprovecho la ocasión para dedicar unas palabras a este tema partiendo de un manifiesto. Luego diré algo sobre mi deseo o sueño de aproximar a los mundos jurídicos de España y de Holanda, terminando con unas palabras de esperanza al respecto.

El manifiesto:

No creo que haga falta defender ante este público la tesis de que la calidad de la traducción jurídica es muy importante. Y aun así quiero recalcar que la calidad de la traducción jurídica es esencial para las personas que dependen de esa traducción. Una traducción jurídica debe ser absolutamente fidedigna. No se debe permitir que ninguna traducción jurídica haya sido objeto de ‘regateo intelectual’. Vidas pueden depender de ello. Por eso, un traductor que traduce sin entender lo que traduce es tan peligroso como un juez que aplica leyes cuyo sentido no comprende.

Es un lugar común entre juristas decir que la palabra es su utensilio. Y es una frase muy correcta. Desgraciadamente, demasiada gente, y entre ella muchos juristas, no se da cuenta de la verdad de esta frase. Los utensilios que se usan con temeridad pueden resultar letales. Todos sabemos que un médico imprudente que se sirve de instrumentos que no son adecuados para la operación o que están sin desinfectarse, puede arruinar vidas. Pues les puedo asegurar que de la misma manera muchas personas se han visto malogradas por culpa de juristas imprudentes. ¡Cuántas vidas no fueron afectadas y aun deshechas por leyes mal formuladas, sentencias embrolladas, demandas mal concebidas, reglamentos ininteligibles!

Cuando la organización de esta Jornada me envió el borrador de la agenda para este día, habían puesto como título a mi intervención: ¿Siete años de prisión por un descuido en una traducción? «Es una pequeña broma, por supuesto» se me dijo. La misma organización suponía que querría cambiar el título. Después de unas semanas pensándomelo bien, me pregunté: ¿realmente es una broma? ¿Es que no conozco ningún caso en que una traducción errónea le costó años de prisión a un acusado? El hecho es que sí. Conozco el caso de un caballero que fue condenado a dieciocho años de prisión por malversación de fondos, concretamente ocho millones de pesetas. (Esto sólo podía pasar en España bajo el antiguo Código penal.) Se trataba de pagos que la persona en cuestión había hecho a terceros y de los que el fiscal sostenía que unos no eran pagos reales –porque el acusado ya no tenía comprobantes de los pagos— y que los demás pagos —para los que el acusado sí pudo presentar comprobantes— habían sido pagos a compañías testaferro. Los pagos habían sido realizados en Suecia y en uno de los comprobantes, sólo traducido a medias, figuraba como cobrador: Skattemyndigheten. El fiscal aseguraba que esta entidad era una compañía testaferro a través de la cual el acusado había desviado el dinero. La defensa negaba todo los hechos y decía que todos los pagos habían sido reales. Probablemente hubiera tenido más éxito en convencer a los magistrados, si se hubiese preocupado por corregir la ‘traducción’ del fiscal del comprobante del pago a Skattemyndigheten, ya que la supuesta compañía testaferro habría resultado ser: Hacienda.

Afortunadamente, estos casos son raros. Pero se dan. Ya más anecdótico es el caso que me contó una de las mejoras traductoras jurídicas del español que tenemos en Holanda. Una vez estaba hablando con otro traductor que se jactaba de su gran círculo de clientes y de su gran producción. La traductora en cuestión contestó que no comprendía como podía seguir esa racha. Ella, con toda su experiencia de varios decenios, seguía topando con vocablos y expresiones problemáticos todos los días. «¿Cómo», le preguntó, «traducirías tú, por ejemplo, la expresión con que me he encontrado esta mañana: ‘juicio de gran cuantía’?» «Ah», le contestó el otro, «muy fácil: sap in grote hoeveelheden [jugo en grandes cantidades].»

 Arriba
En fin, todos conoceremos y reconoceremos la vergüenza, a veces propia y a veces ajena, de los percances de la vida de traductor. Vuelvo a mi manifiesto. Una buena enseñanza para traductores es importante. Pero si un traductor además quiere dedicarse a la traducción jurídica, ha de percatarse y concienciarse más que nunca de que sus errores se convierten en errores del texto traducido. Errores en un texto literario pueden ser molestos, pero las más veces no suelen pasarse de ser graciosos. (Como el traductor de los subtítulos en holandés en una película de habla hispana en la que un personaje regala a otro un reloj de bosillo que, según se veía claramente en la pantalla, ya llevaba una cadenita. En el subtítulo decía: «Er moet alleen nog een koordje aan. [Sólo le falta una cuerdecita.]» El personaje de la película decía en español: «Sólo tendrás que darle cuerda.») Errores en un texto jurídico, por el contrario, pueden ser como menos fastidiosos, y como más… no quiero ni pensar en ello.

La siguiente pregunta suele ser: y ¿qué hace falta para ser un buen traductor jurídico? No negaré que la educación ideal sería hacer la carrera de Derecho en España y la carrera de Derecho en Holanda. Preferiblemente nuestro traductor ideal tendría también experiencia práctica como jurista tanto en Holanda como en España. En fin, el ideal sería un jurista con experiencia ‘doble’. Por supuesto, es casi imposible cumplir con estos requisitos (aunque tampoco del todo). Una sola carrera de Derecho sería ya una gran ventaja. Pero aun así, no creo que sea imprescindible ser jurista para ser un buen traductor. Por mi contacto en el SIGV con traductores sin conocimientos específicos en el terreno jurídico, sé que es posible formar a buenos traductores jurídicos que no son  a la vez juristas. La gran mayoría del trabajo de traducción jurídica no supone gran problema para ellos. Y si hay problemas de comprensión del sentido del texto, los buenos traductores saben reconocerlo y saben, sobre todo, que no deben seguir traduciendo hasta que no estén absolutamente seguros del sentido del texto. Traducir sin conocer el sentido es, nunca mejor dicho, una insensatez. Por eso, en los exámenes de traducción siempre castigábamos más al traductor ‘creativo’ que rellenaba lo que no comprendía con su fantasía que al traductor que sencillamente dejaba en blanco las partes que no entendía.

En conclusión: el traductor jurídico tiene tanta responsabilidad por la calidad jurídica de un texto como el jurista autor. No acabo por comprender por qué, si al jurista se le pide una licenciatura, al traductor de sus productos no se le pide igualmente una certificación oficial de su capacidad para ‘rehacer’ el texto en otro idioma. Me parece francamente un error por parte del legislador, sobre todo en un país con tantos contactos internacionales como Holanda, el no preocuparse de la misma manera de la calidad jurídica de las traducciones como de la calidad jurídica de lo traducido.

 Arriba

La esperanza: Aproximar a dos mundos

Volviendo a la línea argumental con que había empezado, quiero finalizar con algunas divagaciones sobre la segunda razón por qué me he empeñado tanto en fomentar la traducción jurídica. Es el aproximar a los mundos jurídicos de España y Holanda a nivel académico.

Los juristas que sólo se mueven en el plano del Derecho positivo nacional, son juristas unidimensionales. Estos son los juristas de visión angosta porque sólo disponen de un punto de vista. Afortunadamente quedan cada vez menos de éstos.

Un estudiante del Derecho —y todos los juristas con carrera somos condenados a la cadena perpetua del estudio del Derecho— que desea disponer de más de un punto de vista, tiene dos salidas: o bien profundizar en el tiempo o bien profundizar en el espacio. Profundizar en el tiempo es dedicarse a la Historia del Derecho. Es una de las disciplinas más satisfactorias y les podría entrener horas y horas sobre las maravillas del Derecho romano y toda la evolución posterior hasta nuestros días. Pero me abstendré.

La segunda salida del estudiante del Derecho es profundizar en el espacio. Se trata de dedicarse al estudio de ordenamientos jurídicos ajenos al propio. Esta disciplina suele llamarse el Derecho comparado.

En el Derecho comparado holandés suele haber cierta predilección por el estudio de los ordenamientos jurídicos de Alemania, Francia, Reino Unido (sobre todo Inglaterra) y Estados Unidos. El interés por España, aunque creciente, sigue siendo muy escaso. Si los españoles nos comparamos con esos países, y aun con Italia, veremos que a estos países se les tiene en bastante mayor estima. Esto, francamente, me parece no sólo una pena sino además injusto. Creo que España y el Derecho español tienen mucho interés para Holanda. Curiosamente el Derecho privado de España es muy afín al de Holanda en su sistemática y dogmática. Nuestros ordenamientos de Derecho privado son más afines por lo menos que el Derecho privado de Francia, Italia y Alemania. (Inglaterra es, por supuesto, otra historia completamente distinta.) Esa similaridad de los Derechos de Holanda y España se debe sobre todo a que son los dos países que más fieles han sido al Derecho romano clásico, más que Francia, Italia y Alemania. Desgraciadamente pocos se han percatado de esto. En Holanda no se han percatado, porque no hay juristas que crean posible aprender nada en España. Tal vez el fantasma de la Guerra de los Ochenta Años (¿si es que hubo una Guerra de Ochenta Años?) y la propaganda feroz de entonces y después, que hasta el día de hoy nos ha dejado rastros en el alma neerlandesa, nos siga persiguiendo. Pero también en otras disciplinas, como el Derecho constitucional, es curioso ver como España suscita cada vez más interés en muchos países europeos, menos en Holanda.

El interés de juristas españoles por el Derecho holandés parece ser mayor. Si no se desarrolla con más vigor, es por problemas obvios que tienen que ver con el idioma holandés. Muy pocos textos jurídicos holandeses han sido traducidos al español. Esto supone una barrera muy difícil de franquear.

¿Qué solución hay, si es que la hay? Pues la solución es más simple de lo que parece. La clave está en la traducción de las fuentes del Derecho y de las obras doctrinarias más importantes de ambos países al idioma del otro. Necesitamos más traducciones de los principales códigos y leyes. Además necesitamos más traducciones de, sobre todo, los principales manuales de Derecho de ambos países. Es un deber de los traductores jurídicos, de todos Ustedes, dedicarse a esta labor de abrir los dos países el uno al otro. Hay que crear una biblioteca de fuentes y clásicos jurídicos españoles en holandés, y otra de fuentes y clásicos jurídicos holandeses en español.

No crean que sea una empresa imposible o sin futuro. La demanda de buenos documentos que sirvan como base para el estudio del Derecho comparado, es cada vez mayor y hasta diría insaciable. La traducción de las fuentes y de los clásicos jurídicos creará además su propia demanda. Una vez que el Derecho comparado holandés se dedique seriamente al Derecho español, empezará a pedir más. Es muy probable que en los círculos de juristas en Holanda suba más el prestigio jurídico de España (y ya era hora). España tiene mucho que ganar en Holanda en este aspecto. Creo que también un organismo como el Instituto Cervantes y otras instituciones españolas podrían esforzarse en aumentar la presencia del español en lo que ya era y va siendo cada vez más el país de la capital jurídica del mundo (La Haya).

Arriba
En cuanto a la traducción de obras holandesas al español, les aseguro que la demanda será grande. En España —y me da la impresión que también en Hispanoamérica— existe una auténtica ansia de conocer todo lo que tenga que ver con Europa del Norte. En el mundo jurídico español esta ansia se ve reflejada sobre todo en un enorme interés por la tradición jurídica de Alemania. Gran parte de la literatura jurídica alemana ha sido traducida al español. Estoy seguro de que ese mismo interés existe también por Holanda, así como por los países escandinavos, pero que el único obstáculo es el idioma.
 
Con esto quiero finalizar mi intervención. Quisiera exhortar a todos los traductores jurídicos aquí presentes: si en algún momento de poco trabajo no supieran qué hacer, traduzcan una ley, un código o un manual de Derecho para su publicación. Si no saben qué traducir, díganmelo a mí, y les daré una idea. Formemos por tanto una biblioteca jurídica holandesa y otra biblioteca jurídica española. Después de casi cuatro siglos de divergencias y malentendidos, en gran parte jurídicos, entre España y Holanda, es hora de que la cultura jurídica del uno sea accesible para los juristas del otro país y al revés. En esta Europa que va siendo construida lenta pero seguramente sobre las bases de un sentido del Derecho común, es importante que las culturas jurídicas nacionales se comprendan mutuamente. Sólo así podrán converger en el contenido. Para eso es necesario saltarse las formas. Y para eso necesitamos los juristas la ayuda de los traductores. Los traductores son el aceite de la maquinaria jurídica en Europa. Traductores, tienen Ustedes una gran misión por delante.
 
 Arriba